CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES Y MANDATO PARA FINES ESPECIALES


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES Y MANDATO PARA FINES ESPECIALES

 

 

I.- OBJETO DEL CONTRATO

En Temuco a , entre Studio Esthetique Academia Internacional en adelante, "La Academia”, RUT 76.367.706-0, representada por su Directora Académica, Patricia Andrea Ibarra Lema, RUT 13.317.854-6, domiciliada en Andrés Bello 841 Oficina 501, Temuco, comuna de Temuco, por una parte y {{billing_first_name}} {{billing_last_name}}, eMail {{billing_email}}, RUT , domiciliada en {{billing_address_1}} {{billing_address_2}}, {{billing_city}}, {{billing_country}}, en adelante, La Alumna, acuerdan celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales en adelante, el "Contrato”, de acuerdo al tenor de las cláusulas que se enuncian en el punto II de este instrumento. Asimismo, mediante la firma de este instrumento, la Alumna declara haber leído y aceptar los Reglamentos y Políticas Académicas y administrativas que La Academia le informa en este acto y que pone a su disposición en su sitio web institucional www.studioesthetique.org.

II.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO

PRIMERO: Solicitud de Matrícula. La Alumna individualizada en el punto I, ha solicitado, con , matrícula en el programa académico de {{products_name_in_cart}}, la que es aceptada en este acto por La Academia, en los términos que más adelante se expresan. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sólo se harán exigibles por la Alumna una vez que ésta, cumpla con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera (pago de Arancel de Matrícula) y quinta del presente Contrato (suscripción de la Garantía y Mandato) más la entrega del resto de la documentación indicada en la misma cláusula.

PROGRAMA

PELUQUERÍA PROFESIONAL

DURACIÓN

1 AÑO

AÑO ACADÉMICO

2025

ARANCEL MATRICULA

$100.000

ARANCEL CARRERA

$1.375.000

PROCESO DE TITULACIÓN

$150.000

TITULO

PELUQUERA PROFESIONAL

COORDINADORA

PATRICIA IBARRA LEMA

 

SEGUNDO: Obligaciones de La Academia. La Academia se obliga a impartir a la Alumna por el periodo de tiempo del plan de estudios del programa académico antes individualizado, de conformidad a su respectiva malla curricular, en la secuencia que las asignaturas o módulos en ésta se indican y, en general, según las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción descritos en el Programa Académico especifico y demás normas vigentes de La Academia, en adelante, los "Reglamentos", los que se ponen a disposición de la Alumna junto con una copia el presente Contrato. La Alumna declara haber leído y aceptar los términos establecidos en dichos Reglamentos y que La Academia pone a disposición en su sitio web institucional www.studioesthetique.net. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra d) del artículo 2 de la Ley N° 19.496, las Partes convienen que las condiciones académicas fijadas en los Reglamentos podrán ser modificadas en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias. Cualquier modificación sustancial a los Reglamentos será notificado a la Alumna a través de la casilla electrónica que se indica en el punto I, resguardada por la cláusula undécima del presente Contrato. Sin que la enumeración sea taxativa, podrán dichas modificaciones referirse a la organización del plan, a la malla curricular, a los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, a los horarios, al calendario académico, a los docentes, y en todo caso, cualquiera que resulte necesario por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de actualización tecnológica, requerimientos del sector productivo u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Dirección Académica a sugerencia de la Dirección Científica de La Academia. Las obligaciones establecidas en esta cláusula se cumplirán en los establecimientos que La Academia destine para ello, los cuales pueden ser modificados o sustituidos dentro de una misma zona geográfica por razones académicas o administrativas. En caso de que se efectuare un cambio de establecimiento, La Academia dará debido aviso previo de esa circunstancia al Alumna mediante los sistemas de comunicación habituales, como correo electrónico, telefónicamente o a través de mensajería telefónica.

La alumna se obliga a contar con los materiales solicitados en el listado oficial de materiales del Programa Académico y que sean de su uso personal exclusivo.

TERCERO: Arancel de Matrícula. A fin de formalizar su inscripción en el programa de estudios antes singularizado, y garantizar efectivamente la reserva en su favor de una de las vacantes ofrecidas por La Academia la Alumna paga, en este acto a La Academia, el Arancel de Matrícula singularizado en el punto II CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento. En caso de que la Alumna (i) decida por cualquier causa no hacer uso de su vacante dentro del plazo comprendido entre la fecha en que realiza el pago de la matrícula y 2 días hábiles ó (ii) no cumpla con la obligación establecida en la cláusula quinta del presente Contrato, La Academia no está obligada a devolver el valor del Arancel de Matrícula, reteniendo la totalidad de la suma de dinero pagada por concepto de gastos de reserva y administración. En caso de que la Alumna pague electrónicamente el Arancel de Matrícula, éste declara que el titular del medio de pago que se utiliza está consciente en el uso del mismo. Cualquier uso no autorizado de medios de pago de terceros faculta a La Academia a poner término inmediato al presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna, sin derecho a la devolución de pago alguno en el que haya incurrido la Alumna por concepto de matrícula o arancel anual. Una vez terminado el presente contrato por esta causa, no subsistirá la obligación de pago del arancel anual que hace referencia la cláusula siguiente. Asimismo, dicha infracción faculta a La Academia a suscribir todos los pagarés que estime necesario a fin de quedar indemne de cualquier clase de acción civil que se dirija en su contra.

CUARTO: Arancel del Programa. Por los servicios educacionales contratados y en el periodo ya indicado, la Alumna, se obliga pagar el Arancel estipulado en el punto II CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento. Con todo, la Alumna o Codeudor Solidario podrán pagar este Arancel en cuotas mensuales, debidamente documentadas con cheques bancarios, mediante tarjeta de crédito o pagaré, de acuerdo a la política de pago de cada curso o programa en particular. La Academia no estará obligada a notificar, en cada oportunidad, el vencimiento de las cuotas pactadas. En caso de mora en el pago de una cuota, La academia aplicará un interés compuesto del 3% el que se aplicará, a cada cuota atrasada, desde la fecha de vencimiento hasta el día de pago efectivo y total de lo adeudado. Asimismo, por gastos de cobranza extrajudicial, y de conformidad con artículo 37 de la Ley N° 19.496, se aplicará un cobro equivalente al 9% del capital adeudado o de la cuota vencida si esta fuera menor a 10 Unidades de Fomento, 6%, por la parte que exceda 10Unidades de Fomento  y sea menor a 50 Unidades de Fomento y 3% por el monto que exceda las 50 Unidades de fomento. En el caso que la Alumna documente su deuda con cheques bancarios, estos deben ser personales o de un tercero relacionado que actuará como codeudor solidario, los que en ambos casos deben autorizar el uso de estos documentos como medio de pago a favor de La Academia, autorizando en este acto la Publicación en el Boletín de la CCS, DICOM u otra plataforma de información comercial, en el caso de mora o incumplimiento del pago por cualquier causa. Sin perjuicio de lo anterior, La Academia podrá poner a disposición de la Alumna y su sostenedor, canales electrónicos en donde pueda hacer efectivo pagos en línea de dicho Arancel. En tal caso, las declaraciones, obligaciones y sanciones que se indican en el párrafo segundo de la cláusula anterior relativa al uso no autorizado de medios de pagos de terceros se aplicarán también.

QUINTO: Sobre la titulación. La Academia emitirá el título, diploma o certificado correspondiente una vez que la Alumna cumpla con todos los requisitos Académicos correspondientes y el pago del costo de titulación, el cuál es de su conocimiento desde antes del inicio del Programa Académico. La alumna se obliga al pago de dicho arancel 30 días antes de le fecha de titulación informada por la Academia. Asimismo la alumna se obliga a recibir el título a más tardar 30 días posteriores a la fecha oficial de titulación. El costo de titulación corresponde a la emisión del título o certificado o diploma, su registro y custodia de la información con el objetivo de salvaguardar la información y permitir emisiones posteriores de certificados que den fe de la emisión original y que La Alumna pueda requerir en el futuro. La ceremonia de titulación que la Academia realiza como parte de su tradición es un valor agregado voluntario y gratuito ofrecido a la Alumna como forma de finalización del Programa Académico. La no asistencia a la ceremonia por cualquier razón así como la no celebración de la misma por cualquier razón, entre ellas, razones sanitarias derivadas de una contingencia especial no exime a la Alumna del pago del costo de titulación como requisito previo a la entrega del título, certificado o diploma correspondiente en mérito al cumplimiento de los requisitos académicos.

SEXTO: MANDATO: Garantía de pago del Arancel y saldos insolutos. Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del Apoderado o en su caso del sostenedor financiero frente a la Academia, que emanan del presente Contrato, éste procede a otorgar mandato especial a la Academia, el cual tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en tanto se mantengan vigentes las obligaciones emanadas de este Contrato, para que en su nombre y representación acepte letras de cambio y suscriba pagarés, con cláusulas de aceleración facultativas a su favor, fijen domicilio, prorroguen competencia y establezcan todo tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, que fueren necesarias o estimaren pertinentes al efecto, otorgándole expresamente incluso la facultad de auto contratar. La Academia, por su parte, se compromete a suscribir los pagarés por el saldo insoluto, incluyendo capital, intereses, impuestos y demás gastos y cargos que se originen con motivo del o los créditos que correspondan a las cuotas adeudadas en virtud del presente Contrato, que no hayan sido documentados previamente con pagarés. Del mismo modo, la suscripción de los mencionados títulos de crédito deberá sujetarse a las siguientes instrucciones:

Uno/ Los pagarés señalarán, por concepto de capital, el monto actualizado a la fecha de suscripción del pagaré respectiva, que el Apoderado o sostenedor financiero adeude a la Academia en conformidad a lo expresado en este instrumento.

Dos/ Los pagarés podrán ser por todo o parte de la deuda, a la vista o en cuotas, a la sola discreción de la Academia. En caso de suscribir pagarés pagaderos en cuotas, éstas no devengarán intereses.

Tres/ La Academia podrá endosar, transferir o ceder el o los pagarés suscritos en ejercicio de este mandato sin limitaciones de ninguna especie.

Cuatro/ La Academia tendrá la facultad de incorporar en el pagaré que se suscriba, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto” o cualquiera otra equivalente por la que se exprese claramente que el tenedor del pagaré quedará relevado de la obligación de protestar el título por falta de pago.

Cinco/ La Academia podrá incorporar en el o los pagarés que suscriba en ejercicio de este mandato la o las menciones que estime necesarias para que dicho(s) instrumento(s) quede(n) legalmente perfeccionado(s).

Seis/ La Academia queda expresamente facultada para delegar este mandato en la o las persona(s) de su elección, sin previo aviso o comunicación alguna al Apoderado o al sostenedor financiero. El presente mandato no se extingue por la muerte del Apoderado o sostenedor financiero o mandante de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.169 del Código Civil.

El presente mandato es autónomo respecto del Contrato de prestación de servicios educacionales que por este mismo instrumento se celebra, y permanecerá vigente hasta que las obligaciones pecuniarias del Apoderado o sostenedor financiero para con la Academia queden íntegramente cumplidas. La suscripción de los títulos de crédito a que se refiere ésta cláusula bajo ninguna circunstancia puede estimarse como novación de las obligaciones pecuniarias que se establecen en este Contrato, pues sólo tiene como objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La Academia no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo y estará liberada de la obligación de rendir cuenta de su gestión.

SÉPTIMO: Obligación de pago del Arancel del Programa. La Academia ha comprometido recursos por todo el Programa para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura y de equipamiento académico necesario para la prestación de los servicios contratados, los que en este acto la Alumna reconoce. En consecuencia, se deja expresamente establecido que, para el caso de renuncia, suspensión o simple abandono del Programa Académico por cualquier causa durante el tiempo de duración especificado en el punto II CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, se mantendrá la obligación de la Alumna y del Codeudor de pagar el saldo insoluto del arancel correspondiente. Con todo, a la Alumna no le será exigible esta obligación, cuando ejerza la facultad de desahucio tratada en la cláusula octava.

MES

DEBE

FECHA OFICIAL DE PAGO

MATRICULA

100.000

ABRIL

$ 125.000

MAYO

$ 125.000

25-04-2025

JUNIO

$ 125.000

25-05-2025

JULIO

$ 125.000

25-06-2025

AGOSTO

$ 125.000

25-07-2025

SEPTIEMBRE

$ 125.000

25-08-2025

OCTUBRE

$ 125.000

25-09-2025

NOVIEMBRE

$ 125.000

25-10-2025

DICIEMBRE

$ 125.000

25-11-2025

DICIEMBRE

$ 125.000

25-12-2025

ENERO

$ 125.000

25-01-2026

TÍTULACIÓN $ 150.000 25-01-2026

 

OCTAVO: Autorización a Uso de Factura Electrónica. La Alumna y/o sostenedor, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, autoriza en este acto a La Academia, en conformidad con Resolución Exenta de fecha 25 de agosto de 2014 del Servicio de Impuesto Internos, para que esta Institución entregue documentos tributarios electrónicos. En el evento de requerir respaldar la información contable, el receptor manual de documentos electrónicos se obliga a imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción, en el tamaño y forma que fue generado, asegurando la legibilidad del documento por un periodo mínimo de 6 años.

NOVENO: Derecho de Retracto y desahucio. La Academia concede la facultad a la Alumna de desistirse de continuar con el presente contrato, sin ulterior responsabilidad de pago del Arancel, hasta 10 días corridos desde la fecha de matrícula, acreditando además su matrícula en otra institución de educación superior. Esta facultad deberá ser ejercida mediante correo electrónico o carta enviada por la Alumna, dentro del plazo ya señalado, al director de la Academia, al correo electrónico studio.esthetique.academia@gmail.com. En caso que la Alumna desahucie el contrato de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, La Academia retendrá el total del monto de la matrícula. El desahucio del Contrato implicará la renuncia a la calidad de Alumna regular de La Academia.

DÉCIMO: Obligación de cumplir los Reglamentos y facultad disciplinaria. La Alumna se obliga a cumplir estrictamente los Reglamentos en los que constan sus derechos y obligaciones y, en forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de La Academia para la aplicación de medidas disciplinarias en los términos que ellos establecen, entre otros, y sin que la enunciación sea taxativa, para el caso de realizar actos que vicien de cualquier forma las evaluaciones, pruebas o exámenes; faltar a la verdad al informar los datos respecto de la Alumna y/o el Codeudor solidario; agredir física o verbalmente a otras personas; adulterar o falsificar títulos, certificados u otros documentos oficiales; destruir o dañar bienes personales o institucionales; consumir, portar o distribuir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias prohibidas o peligrosas o el ingreso de ellas al interior de los recintos o durante la realización de actividades institucionales o bajo los efectos de aquéllas; y, en general, toda otra acción que contravenga los deberes señalados o constituyan actos perturbadores para las actividades académicas. Las medidas disciplinarias aplicadas a las Alumnas en virtud de lo antes expresado serán notificadas formalmente a través de la casilla de correo electrónico señalado en la cláusula siguiente.

UNDÉCIMO: Documentos Anexos e Información Esencial. Se deja constancia que la Alumna recibe, conoce y acepta los siguientes documentos, todos los cuales constituyen parte integrante de este Contrato: (a) Malla Curricular del Programa; b) Listado de Universidades o Instituciones participantes en el caso que existan; (c) Copia de Política de pagos de Matricula y Arancel (d) Calendario de actividades Académicas (e) Síntesis de las condiciones de este Contrato. Todos estos documentos son anexados al presente Contrato. La Alumna deja constancia que, previo a la suscripción del presente Contrato, tuvo acceso a los documentos señalados anteriormente a fin de que haya podido ejercer su derecho a acceder a una información veraz y oportuna sobre servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y demás características relevantes de los mismos. Asimismo, en cumplimiento de su deber legal de informarse responsablemente de dichos antecedentes, la Alumna declara haber leído atentamente el presente Contrato y los documentos antes citados. La Alumna tiene el derecho y el deber, a través de los medios señalados, de tomar conocimiento oportuno de todas aquellas disposiciones y cuestiones relacionadas con la calidad de tal. Asimismo, la Alumna es responsable de informar a la Coordinación Académica, toda modificación en sus antecedentes personales o de su Codeudor Solidario, que influyan o puedan influir en el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, como domicilio, teléfonos de contacto o cambio de nombres o apellidos. Por otra parte, La Academia, se obliga a dar cumplimiento respecto de los datos personales que la Alumna le proporcione, en virtud del principio de finalidad descrito en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. No obstante lo anterior, la Alumna autoriza a la Academia a entregar sus datos de contacto, con el objetivo que las empresas colaboradoras puedan informar de sus productos y capacitaciones a los que las Alumnas pueden acceder. La Alumna autoriza a la Academia a publicar en su sitio web y redes sociales imágenes del proceso docente incluyendo prácticas y actividades extracurriculares.

DUODÉCIMO: Autorización. La Alumna autoriza a La Academia a utilizar imágenes y videos y publicarlos en redes sociales y/o la página web de La Academia con fines informativos o publicitarios sin que ello signifique menoscabo para La Alumna, su familia y modelos de clases prácticas.

DÉCIMO TERCERO: Duración del Contrato. Este Contrato rige para todo el periodo de duración del programa académico contratado, y que se singulariza en el punto II CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento.

DÉCIMO CUARTO: Resolución de disputas y domicilio. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes de este Contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo será sometido a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad de Temuco y será resuelta en conformidad a las leyes de la República de Chile.

DÉCIMO QUINTO: Firma y Ejemplares. En señal de conformidad con los términos de este Contrato, los comparecientes suscriben dos ejemplares del Contrato, de idéntico tenor y fecha, quedando cada una de las Partes con una copia del mismo. Junto con el presente Contrato, se entrega a la Alumna una copia de los documentos a que se hace mención en la cláusula segunda y novena del presente instrumento.

III- SÍNTESIS PRINCIPALES Y CONDICIONES ECONÓMICAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES.

1.- Arancel de Matrícula: $100.000

2.- Renuncia sin devolución de matrícula

3.- Facultad de desahucio: sin devolución de Matrícula: hasta 10 días corridos desde la fecha de solicitud de matrícula con tope de 15 días previos al comienzo del programa académico

4.- Arancel Programa $ 1.375.000

5.- Formas de pago Arancel:

6.- Cobro saldos insolutos de arancel mediante Pagaré:

7- Costo Proceso Titulación $150.000.-

IV-FIRMA DE LAS PARTES

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Signed On: 30 de March de 2025


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28 de March de 2025 22:50 -04CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES Y MANDATO PARA FINES ESPECIALES Uploaded by Studio Esthetique - pagos.studio.esthetique@gmail.com IP 186.179.88.90